Código Financiero Artículo 56 bis Estado de México
Código Financiero México
Artículo 56 bis.
Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.
En caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del termino de 20 días, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la base, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal.
Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal cuyo monto global no exceda de 328,716 pesos, no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de 65,742 pesos. El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente.
Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla, se le aplicará la tasa vigente a que se refiere el artículo 57 de este código.
Tipo de obra Costo por m2
Bardas $378
Bodegas $503
Canchas de tenis $210
Casa habitación de interés social $843
Casa habitación tipo medio $999
Casa habitación residencial de lujo $1,308
Cines $975
Edificios habitacionales de interés social $814
Edificios habitacionales tipo medio $947
Edificios habitacionales de lujo $1,394
Edificios de oficinas $814
Edificios de oficinas y locales comerciales $1,075
Escuelas de estructura de concreto $735
Escuelas de estructura metálica $882
Estacionamientos $475
Gasolineras $561
Gimnasios $843
Hospitales $1,448
Hoteles $1,459
Hoteles de lujo $1,964
Locales comerciales $875
Naves industriales $747
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $524
Piscinas $665
Remodelaciones $857
Templos $803
Urbanizaciones $291
Vías de comunicación subterráneas y conexas $1,485
Estado de México Artículo 56 bis Código Financiero
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios